La separación de hecho ocurre cuando los cónyuges interrumpen la convivencia matrimonial sin recurrir a un tribunal o a un notario en su caso.
Es posible que los cónyuges decidan poner fin a la vida en común pero conservar el vínculo matrimonial, lo que constituye una separación de hecho.
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Tanto en la separación de hecho como en la separación legal, los cónyuges ponen fin a la convivencia conyugal, aunque se mantiene el vínculo matrimonial.
A continuación, destacamos algunas de las diferencias entre estas dos formas de separación matrimonial:
Regulación La separación de hecho no está contemplada en el Código Civil como un método para poner fin a la convivencia entre el esposo y la esposa. La separación legal está regulada en el Código Civil, en los artículos 81 y siguientes. Tramitación La separación de hecho ocurre por acuerdo de los cónyuges o por imposición de uno de ellos, sin la necesidad de recurrir a un tribunal o a un notario. Esta separación perdurará el tiempo que los cónyuges decidan, hasta que opten por formalizar la ruptura conyugal ante un tribunal o notario. En la separación legal, es necesario solicitar a un tribunal o notario que ponga fin al matrimonio.
Convenio regulador: El convenio regulador es un contrato entre los cónyuges que no requiere aprobación judicial. Se trata de pactar las normas que regirán el matrimonio después de la separación (custodia, régimen de visitas, pensión alimenticia, etc.).
Separación de hecho en Tarragona
En la separación de hecho, no es obligatorio hacer un convenio regulador, pero es muy recomendable. En la separación judicial de mutuo acuerdo, se debe presentar un convenio regulador que deberá ser aprobado judicialmente.
Reconciliación: Los cónyuges separados de hecho pueden reconciliarse en cualquier momento. Los cónyuges legalmente separados deben informar al juez que tramitó la separación judicial en caso de reconciliación.
Régimen económico matrimonial: En la separación de hecho, los cónyuges mantienen el régimen económico de su matrimonio. En la separación legal o judicial, el juez o notario, según corresponda, pone fin al régimen económico que regía el matrimonio.
Aunque los cónyuges vivan separados de hecho, la sociedad de gananciales seguirá en vigor, ya que no se liquida ni por un juez ni por un notario.
Separarme de hecho en gananciales
¿Qué sucede si deseo separarme de hecho y tenemos una sociedad de gananciales?. Si los cónyuges acuerdan una separación de hecho, la sociedad de gananciales puede causar problemas significativos.
En otras palabras, si existen bienes gananciales, responderán por las deudas contraídas por cualquiera de los cónyuges después de la separación de hecho.
Si hay acuerdo entre los cónyuges, firmar capitulaciones matrimoniales y la liquidación de la sociedad de gananciales ante notario. En el convenio regulador que se firme con el cónyuge, deben incluir una cláusula relativa a la liquidación de los gananciales. En caso de falta de acuerdo, transcurrido 1 año desde la separación de hecho, cualquier cónyuge puede solicitar judicialmente la liquidación de la sociedad de gananciales